Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 49 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Parágrafo 3
Para efecto de lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 7 de este artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Título V del Libro Primero de este Estatuto.