C-106 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Antonio Serrano Davila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Alcance y relevancia
- Aspectos relevantes al cambio de legislación
- Alcance
- Fundamental
- Trato diferencial en reducción de multa entre conductores de servicio público y particular
- Carácter flexible
- Significado
- Condiciones riesgosas afectan por igual a conductor de servicio público y particular
- Reducción de la sanción también para conductores particulares
- Acto discriminatorio
- Alcance
- Tratamiento diferenciado
- Aplicación de garantías también para conductores particulares en relación con la reducción de la sanción
- Condiciones riesgosas afectan por igual a todos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 769 de 2002.
Art. 135 y 136.
Codigo nacional de transito terrestre.
Reduccion de sancion.
Pago total o parcial por infraccion.
Comparendo.
Vehiculo de servicio publico y particular.
Seguridad vial.
Juicio de igualdad.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los segmentos normativos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 "Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles" y "En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código", bajo el entendido que las garantías allí reguladas también son aplicables a los conductores de vehículo particular.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.