C-810 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Constanza Guerra Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No modulación de intensidad
- Sujeción a estrictos términos de la Constitución
- Financiación a cargo del presupuesto publicitario de organismos descentralizados
- No equiparación de situación a demás operadores públicos o privados
- Restricciones
- Satisfacción de obligaciones constitucionales e internacionales del Estado
- Financiación
- No equiparación de situación a demás canales
- Objeto
- Financiación de programación
- Preservación del valor constitucional de la cultura
- Trato entre diversos operadores
- Diferencia con los demás canales
- Reserva legislativa ajustada a la Constitución
- Aspectos sujetos a dinámica propia
- Sentido y contextualización
- Especialidad
- No equiparación de situación a demás canales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 14 de 1991, por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.
La norma acusada dispone que el diez por ciento del presupuesto publicitario de las entidades descentralizadas se deberá destinar al patrocinio o auspicio del Canal Cultural de Inravisión y de la programación cultural de las organizaciones regionales de televisión.
Para la actora, lo anterior lesiona los artículos 13, 333, 70 y 71 constitucionales, por cuanto excluye de este beneficio económico a los operadores privados de televisión que transmitan programación cultural.
Por no encontrar acreditados los cargos formulados, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE el aparte normativo censurado, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, por los cargos estudiados en esta providencia.
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.