Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2001Sala Plena

C-810 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Constanza Guerra Rodriguez

Tema · dato duro
Servicio De Television Y Radiodifusion Oficial. Ingresos Para Inravision Y Organizaciones Regionales De Los Presupuestos Publicitarios Anuales De Los Organismos Descentralizados. T
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • No modulación de intensidad
  • Sujeción a estrictos términos de la Constitución
Canal Cultural De Inravision Y Organizaciones Regionales De Television
  • Financiación a cargo del presupuesto publicitario de organismos descentralizados
Canal Cultural De Inravision
  • No equiparación de situación a demás operadores públicos o privados
  • Restricciones
  • Satisfacción de obligaciones constitucionales e internacionales del Estado
  • Financiación
  • No equiparación de situación a demás canales
  • Objeto
Inravision
  • Financiación de programación
Libre Competencia
  • Preservación del valor constitucional de la cultura
Television Cultural
  • Trato entre diversos operadores
Cadena Tres O Señal Colombia
  • Diferencia con los demás canales
Canal De Television
  • Reserva legislativa ajustada a la Constitución
Libre Competencia Economica
  • Aspectos sujetos a dinámica propia
Norma Acusada
  • Sentido y contextualización
Organizaciones Regionales De Television
  • No equiparación de situación a demás canales
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 14 de 1991, por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.

La norma acusada dispone que el diez por ciento del presupuesto publicitario de las entidades descentralizadas se deberá destinar al patrocinio o auspicio del Canal Cultural de Inravisión y de la programación cultural de las organizaciones regionales de televisión.

Para la actora, lo anterior lesiona los artículos 13, 333, 70 y 71 constitucionales, por cuanto excluye de este beneficio económico a los operadores privados de televisión que transmitan programación cultural.

Por no encontrar acreditados los cargos formulados, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE el aparte normativo censurado, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 14/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 14/91 «parágrafo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, por los cargos estudiados en esta providencia.
  2. ALFREDO BELTRAN SIERRA
  3. Presidente
  4. JAIME ARAUJO RENTERIA
  5. Magistrado
  6. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  7. Magistrado
  8. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
  9. Magistrado
  10. RODRIGO ESCOBAR GIL
  11. Magistrado
  12. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  13. Magistrado
  14. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
  15. Magistrado
  16. ALVARO TAFUR GALVIS
  17. Magistrado
  18. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  19. Magistrada
  20. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.