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C-810/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-810/011 de agosto de 2001

Aclaración de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Servicio De Television Y Radiodifusion Oficial. Ingresos Para Inravision Y Organizaciones Regionales De Los Presupuestos Publicitarios Anuales De Los Organismos Descentralizados. T

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-810 01CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-No modulación de intensidad (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3370Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21, parcial de la ley 14 de 1991Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZDe acuerdo con lo expresado en la sesión de Sala Plena del 1º. de agosto de 2001, a propósito de la discusión y aprobación de la sentencia C-810, reitero que aunque comparto la decisión de declarar la exequibilidad del parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, por los cargos que se analizaron en dicha sentencia, no comparto las precisiones que se consignan en la sentencia acerca de la modulación de la intensidad del control de constitucionalidad.Si bien es cierto que, como lo ha reconocido la corte en su jurisprudencia, la potestad legislativa del Congreso de la República, como órgano legislativo, no está llamada a ser ejercida en todos los casos con la misma amplitud de configuración, pues ésta dependerá del marco específico dado por la Constitución para la regulación de las diversas materias, y que el tratamiento constitucional otorgado incide necesariamente en la mayor o menor amplitud o intensidad del control de constitucionalidad, también es cierto que no pueden establecerse por la Corte pautas que de manera rígida vinculen su actuación futura en su función de guarda de la supremacía constitucional.Por lo tanto, estimo que sólo en cada caso concreto habrán de precisarse las características, intensidades y efectos de control, tal como lo ha hecho la Corte en diversos pronunciamientos acerca del entendimiento de los test de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad sobre el tipo de control que corresponde a la Corporación y la intensidad del mismo, en relación con diversas materias, entre ellas, la económica.De la suma de esos pronunciamientos puede generarse una orientación, una línea es cierto, pero ésta no puede adoptarse como obligatoria, pues adquiriría un carácter normativo, a mi juicio, extraño a las características de los mismos.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---