C-369 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Mary Gonzalez De Guevara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia devolución o compensación de sumas indebidamente recaudadas
- Legislador no puede prohibir reclamo de sumas canceladas dentro de interregno de tiempo
- Solicitud de devolución o compensación de lo indebidamente pagado por concepto del impuesto a las ventas
- Devolución por pago al cual no se estaba obligado
- No configuración del hecho imponible
- Si no se configura hecho imponible del impuesto mal podría obligarse al pago
- Contradicción que afecta equidad y justicia en elaboración del tributo por legislador
- No generación IVA antes de vigencia de ley y devolución de lo pagado en vigencias anteriores
- Devolución o compensación de sumas entregadas al fisco
- Criterio de justicia
- Predeterminación y reglas exigibles a contribuyentes
- Devolución de lo pagado injustamente
- No es hecho generador mezclas asfálticas y de concreto antes de vigencia de ley
- Solicitud de devolución o compensación de lo indebidamente pagado
- Alcance
- Discriminación para un sector de contribuyentes del IVA
- Cancelación con anterioridad a vigencia de ley que no serán objeto de devolución o compensación
- Atribución del legislador
- Exceso de competencia por evitar que contribuyente soliciten devolución del IVA
- Alcance
- No puede crear ley nueva y diferente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 488/98.
Art. 64 inciso final.
Impuesto sobre las ventas.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión normativa "Lo previsto en este artículo no será aplicable en relación con los impuestos sobre las ventas que hubieren sido cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los cuales no serán objeto de devolución o compensación", contenida en el inciso final del artículo 64 de la Ley 488 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.