C-973 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Felix Calderon Manrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos fundamentales interrelacionados
- Desigualdad entre licenciados en educación y profesional con título diferente
- Mérito
- Mérito según títulos, experiencia y cursos
- Definición y medición legislativa del mérito
- Dedicación profesional
- Calidad
- Criterios de capacitación y paso del tiempo son insuficientes para apreciar idoneidad
- Criterios de medición de idoneidad profesional y calidad de educación
- Estructura
- Evaluación del mérito y desempeño profesional
- Inconducencia de sistema de exigencia
- Ingreso a diferentes grados en virtud del título
- Sistema nacional de evaluación de méritos
- Trato desigual en requisitos de ascenso al grado noveno entre licenciados y no
- Requisitos diferenciales de ascenso al grado noveno vulneran la igualdad
- Grado de ingreso de profesionales universitarios sin título y licenciados
- Inexequibilidad de parámetros legislativos para ascenso
- Profesionalización de la educación
- Criterios para ascender
- Diferencia en requisitos entre licenciados en educación y profesionales universitarios sin licenciatura
- Finalidad
- Sistemas de ascenso no efectivamente conducente
- Profesionalización y dignificación
- Valor en la sociedad y adecuado diseño de sistema
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2277 de 1979.
Art. 10.
Ejercicio de la profesion docente.
Estructura del escalafon.
Requisitos para el ingreso y ascenso de educadores titulados.
Curso de capacitacion.
Principio de igualdad.
Facultades extraordinarias.
Exequibles e inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2277/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de le Educación" contenidas en el literal a) del grado 6 del artículo 10º del Decreto 2277 de 1979.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "4" contenida en el literal b) del grado 9 del artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 para ascender al grado 9 del Escalafón Nacional Docente, en el entendido que la experiencia exigida para ascender es de 3 años en el grado 8, tanto para los docentes licenciados en ciencias de la educación como para los docentes universitarios no licenciados en ciencias de la educación.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del grado 12 del artículo 10º del Decreto 2277 de 1979, por las razones señaladas en el apartado 6 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.