Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002
T-221 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ulises Antonio Estupiñan Leon Vs. Acerias Paz Del Rio S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Carga De La Prueba. Tutela Contra Particulares. Estado De Subordinacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago de mesadas atrasadas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 24 de octubre de 2001, mediante la cual no se concedió la acción de tutela del señor Ulises Estupiñan Leon.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la señor Ulises Estupiñan Leon, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se ORDENA al Presidente de Acerías Paz del Río S.A. o a quien haga sus veces que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, se paguen las mesadas pensiónales hasta la fecha y que han dado lugar a la presente tutela. En caso de que ello no se haya efectuado, deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-335/00Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-1394/00Derecho A La Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Mora Patronal En El Pago De Los Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.