Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2003

T-553 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marlene Blanco Santos Vs. Solsalud

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada E Hijo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Licencia De Maternidad. Pago Extemporaneo De Cotizaciones. Allanamiento A La Mora. Continuidad Del Servicio. Regimen Contributivo. Presuncion De Veracidad. Falta De Capaci
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Atención por recibo de aportes debidos
  • Si no alega mora en aportes no puede negar la prestación económica al trabajador
Excepcion De Contrato No Cumplido
  • No pago oportuno de aportes
Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago oportuno
  • Insolvencia económica de la madre
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga y por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 31 de enero y el 3 de marzo del año 2003 respectivamente, en la acción de tutela instaurada por Marlene Blanco Santos contra SOLSALUD E.P.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  4. Segundo. CONCEDER la tutela invocada por la demandante, y en consecuencia ordenar a SOLSALUD E.P.S, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reconocer y cancelar la licencia de maternidad de la actora de esta tutela.
  5. Tercero. Líbrese por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.