Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2006

T-1089 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Diana Lucia Alzate Morales Vs. Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
Principio De Inmediatez
  • Criterio de procedibilidad de la tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a gozar de la especial asistencia y proteccion del estado en el caso de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago inoportuno de los aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.proteccion constitucional a la maternidad.

El pago oportuno de las cotizaciones.

La carta politica protege especialmente a la mujer gestante y al recien nacido y las autoridades y los particulares deben actuar de acuerdo al postulado de la buena fe respetando los derechos ajenos y no abusando de los propios.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Jueces
  2. Quinto. Penal Municipal y Veintiocho Penal del Circuito ambos de Medellín, el 11 de mayo y el 3 de agosto del 2006, para decidir la acción de tutela instaurada por Diana Lucía Alzate Morales contra COMFENALCO EPS.
  3. Segundo. CONCEDER a la señora Diana Lucía Alzate Morales el amparo de su derecho fundamental a gozar de la especial asistencia y protección del Estado.
  4. En consecuencia ORDENAR a COMFENALCO EPS que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora la prestación por maternidad a la que la misma tiene derecho.
  5. Tercero. Dar cuenta al señor Personero de Medellín, sobre la declaración rendida por la actora ante el Juez
  6. Quinto. Penal Municipal de la misma ciudad, que indica que la misma acudió ante la entidad, ante la vulneración de que estaba siendo víctima y no obtuvo asistencia, para que adelante las investigaciones e impongan los correctivos del caso. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación y remítase copia de esta providencia.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.