T-1089 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Diana Lucia Alzate Morales Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Criterio de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a gozar de la especial asistencia y proteccion del estado en el caso de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago inoportuno de los aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.proteccion constitucional a la maternidad.
El pago oportuno de las cotizaciones.
La carta politica protege especialmente a la mujer gestante y al recien nacido y las autoridades y los particulares deben actuar de acuerdo al postulado de la buena fe respetando los derechos ajenos y no abusando de los propios.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Jueces
- Quinto. Penal Municipal y Veintiocho Penal del Circuito ambos de Medellín, el 11 de mayo y el 3 de agosto del 2006, para decidir la acción de tutela instaurada por Diana Lucía Alzate Morales contra COMFENALCO EPS.
- Segundo. CONCEDER a la señora Diana Lucía Alzate Morales el amparo de su derecho fundamental a gozar de la especial asistencia y protección del Estado.
- En consecuencia ORDENAR a COMFENALCO EPS que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora la prestación por maternidad a la que la misma tiene derecho.
- Tercero. Dar cuenta al señor Personero de Medellín, sobre la declaración rendida por la actora ante el Juez
- Quinto. Penal Municipal de la misma ciudad, que indica que la misma acudió ante la entidad, ante la vulneración de que estaba siendo víctima y no obtuvo asistencia, para que adelante las investigaciones e impongan los correctivos del caso. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación y remítase copia de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.