T-1085 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Isabel Acevedo Marin Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago
- Supuestos fácticos no son los del caso en estudio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social y la salud de madre e hija recien nacida afiliada en calidad de cotizante como trabajadora dependiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporáneo de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Oportunidad para interponer accion de tutela para la solicitud de licencia de maternidad.
Procede la accion de tutela para solicitar la licencia de maternidad cuando se prueba la vulneración del minimo vital de la madre y del menor.
Para que el amparo constitucional sea viable el reclamo de la licencia de matenidad puede ser planteado ante los jueces de tutela durante el primer año de vida del niño.
Allanamiento a la mora por parte de la eps al recibir el pago extemporáneo.
Los derechos fundamentales de la accionante fueron vulnerados por la negativa de la entidad accionada a reconocer el pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín - Antioquia que confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Medellín - Antioquia, en la acción de tutela instaurada por la señora María Isabel Acevedo Marín, en contra de Saludcoop EPS.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Saludcoop EPS Seccional Antioquia, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele a la actora la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.