T-047 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Delma Escobar De Montoya Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por cuanto medios ordinarios son ineficaces, teniendo en cuenta que los accionantes son mayores de 65 años
- Se considera que lo es a partir de 74 años, reiteración sentencia T-844/14
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la falta de reconocimiento de la indemnización sustitutiva reclamada por los actores.
Luego de analizar cada caso en concreto, la Corte concluye que las acciones de tutela presentadas son IMPROCEDENTES.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 26 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral, que a su vez confirmo la providencia del 22 de abril de 2014 del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales que nego el amparo solicitado, y en su lugar, declarar improcedente la tutela interpuesta por la ciudadana Delma Escobar de Montoya.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia del 15 de mayo de 2014, del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal Oral de Armenia, que declaro improcedente el amparo solicitado por el ciudadano Alvaro Nel Escruceria Manzi.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.