Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 1998

T-458 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Humberto Barrera Totaitive

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Debido Proceso. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir medio eficaz para protección de derechos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCASE la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 31 de marzo 1998, al resolver en segunda instancia sobre la acción de tutela incoada por HUMBERTO BARRERA TOTAITIVE. En su lugar, queda en firme la decisión de primera instancia, que negó el amparo constitucional.
  2. Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.