T-183 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Gallardo Ospino·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez
- Procedencia al hacer parte del régimen de transición y cumplir los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se absolvió al ISS frente a las pretensiones formuladas y se declaró probada la excepción de falta de legitimación para demandar, bajo el argumento de no ser responsabilidad de los fondos administradores de pensiones, suplir las omisiones de las obligaciones de los empleadores.
Se estudia temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y su procedencia excepcional para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Así mismo, sobre el derecho a la seguridad social en pensiones; el régimen de seguridad social en pensiones antes y después de la Ley 100 de 1993 y la omisión en el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones a cargo del empleador.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en agosto 26 de 2013, que nego el amparo de los derechos fundamentales del actor Luis Gallardo Ospino, identificado con cedula de ciudadania 835.731 de Barranquilla, conculcados por la Sala Primera Dual de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del actor, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, seccional Soledad, Atlantico, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de vejez del senor Luis Gallardo Ospino, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida, cubriendo tambien en el mismo termino lo que se hubiere causado con anterioridad, en lo que no este prescrito.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.