T-065 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Lucia Laverde De Strauss Y Otras·Demandado Juzgado Veinte Civil Del Circuito De Descongestion De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación automática por mora en el pago de la prima contempla periodo de gracia de un mes
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto sustantivo o material por la no vinculación oficiosa de Banco, en proceso de responsabilidad civil contractual adelantado contra Aseguradora
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Importanci
- Sentido orgánico y sentido funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, la viuda y dos hijas sobrevivientes de una persona que suscribió un seguro de vida y que falleció diez años después, exigen el pago de la respectiva póliza, de sus intereses y de los perjuicios que han sufrido como consecuencia de su impago.
La aseguradora se opuso a dichas pretensiones argumentando que el contrato había terminado antes de la muerte del tomador, toda vez que la entidad bancaria a la que le había encargado la labor de realizar el débito automático de las primas mensuales, no realizó el pago de una de ellas.
Las actoras demandaron a la aseguradora por responsabilidad civil contractual, pero los jueces ordinarios, quienes no vincularon al banco, profirieron sentencias absolutorias.
Son estos fallos los que se consideran trasgresores de derechos fundamentales, por la presunta comisión de un defecto sustancial o material, un defecto fáctico y una violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El período de gracia en los contratos de seguros de vida. 3º.
La autonomía de la voluntad y la buena fe como principios rectores de los contratos civiles y comerciales. 4º.
Las implicaciones de la terminación automática del contrato de seguros sobre el defecto fundamental al debido proceso y, 5º.
Los deberes oficiosos del juez civil.
Se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso y se dejan sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo o material, por la no vinculación oficiosa de la entidad bancaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera (1a) instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) y, en segunda (2a) instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por las senoras Ana Lucia Laverde de Strauss, Peggy Erika Strauss Laverde y Yeimey Esther Strauss Laverde contra el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Descongestion de Bogota y la Sala Septima (7a) de Decision Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que negaron el amparo solicitado por considerar que no existia un vicio manifiesto que afectara los derechos fundamentales de las peticionarias y que mereciera la especial intervencion del juez constitucional y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de las accionantes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Sentencias proferidas por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Descongestion de Bogota el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), y la Sala Septima (7a) de Decision Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), que absolvieron a la compania Seguros de Vida Suramericana S.A. por no haber reconocido y pagado la poliza No. 2062458 "Plan Vida Ideal", dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que adelantaron en su contra las senoras Ana Lucia Laverde de Strauss, Peggy Erika Strauss Laverde y Yeimey Esther Strauss Laverde, en cuanto incurrieron en un defecto sustantivo o material por la no vinculacion oficiosa de Bancolombia.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR la remision del expediente al Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Descongestion de Bogota para que el termino maximo de un (1) mes calendario a partir de la notificacion de la presente providencia, vincule al proceso a Bancolombia y tome una decision de fondo de acuerdo con las consideraciones hechas en esta Sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.