Sentencia de Tutela21 de enero de 1999
T-005 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Martinez Molina German·Demandado Croydon S.A.
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Prima. Omision De Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Empresa En Liquidacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Omisión de conmutación pensional
- Negligencia del liquidador en pago de pasivo pensional
Empresa En Liquidacion
- Activos insuficientes para pago de mesadas pensionales
Superintendencia De Sociedades
- Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Cuarto. y
- Noveno. Laboral del Circuito de Cali, el 30 de septiembre de 1998 y el 20 de octubre de 1998, en las acciones de tutela promovidas por Germán Martínez Molina y Myriam Escobar de Bravo, respectivamente, así como los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, en las demás acciones de tutela a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, con excepción de la proferida por ese Tribunal el 7 de octubre de 1998 en la acción de tutela promovida por María Leonida Lozano de Díaz, la cual se CONFIRMA, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONCEDER, con la excepción ya anotada, la tutela a los derechos fundamentales impetrada por los actores.
- Tercero. ORDENAR al Liquidador de la Superintendencia de Sociedades para Croydon S.A. en Liquidación Obligatoria, que proceda a pagar a los demandantes las mesadas atrasadas con la debida indexación, con prelación, tan pronto se lo permita el flujo de caja.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a ordenar que se inicien los estudios requeridos para llevar a efecto la conmutación pensional en la firma Croydon S.A. en Liquidación Obligatoria, y a notificar tal determinación al liquidador de la Superintendencia de Sociedades para esa empresa, si aún no se han hecho los respectivos pagos, conforme a la ley.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, asuma la defensa judicial de los intereses de los pensionados que se encuentra en situación de indefensión, y vele por la garantía de sus derechos fundamentales lesionados por la negligencia de la empresa y de las autoridades públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia.
- Sexto. Advertir a la Superintendencia de Sociedades que, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, adopte las medidas requeridas para que no se sigan presentando en el trámite de la liquidación obligatoria a que se encuentra sometida la empresa Croydon S.A., violaciones a los derechos fundamentales de los pensionados como las que dieron origen a la interposición de estas acciones de tutela.
- Séptimo. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Octavo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-458/98Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Debido Proceso. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.
Citada por15
T-257/19Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral Para Pension De Invalidez En Un Proceso De Conmutacion Pensional.T-767/11Tutela de 2011T-083/06Tutela de 2006T-398/05Tutela de 2005T-1327/05Tutela de 2005T-547/04Derechos A La Vida Seguridad Social Dignidad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension Convencional. Instituto Materno Infantil. Concedida.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.