T-398 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alvaro Rodríguez Mendoza Vs. Gobernador Del Departamento Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Requisitos para acreditar vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y al pago de la pension de jubilación por sustitución de esposo de pensionada fallecida a quien no obstante habersele reconocido la pension no le han sido caceladas algunas mesadas.
Solicita se ordene la cancelación de las mesadas pensionales.
Las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional no pueden ser asumidos por el pensionado.
Procedencia de la accion de tutela.
Minimo vital.
Perjuicio irremediable y las personas de la tercera edad.
Si bien al accionate se le han pagado algunas mesadas tratandose de la proteccion reforzada que constitucionalmente se consagra para personas de la tercera edad es indispensable el pago total de las mesadas adeudadas no solo para atender su subsistencia sino para solucionar los problemas que le causo el retraso en el pago oportuno de las mismas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Quibdó Chocó, el 1 de octubre de 2004, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Única de Quibdó, el 11 de noviembre de 2004. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago de la pensión del señor Álvaro Rodríguez Mendoza.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó o a quien haga sus veces, que, si no lo hubiere hecho, proceda dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, a pagar las mesadas adeudadas al accionante.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.