T-541 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maryluz Cardoso Acevedo Vs. Fundacion Para La Educaci0on Real De Colombia.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, de 14 de diciembre de 2000, mediante la cual denego la accion de tutela interpuesta por MARYLUZ CARDOZO ACEVEDO. En su lugar, SE CONCEDE el amparo solicitado para proteger su derecho fundamental al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la FUNDACION PARA LA EDUCACION REAL DE COLOMBIA, que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal del presente fallo, si no lo hubiere hecho, pague a la accionante las sumas que le adeude por concepto de salarios a partir del mes de enero de 2000, so pena de incurrir en desacato sancionable conforme a los previsiones del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, previniendolo para que en adelante pague oportunamente la totalidad de salario mensual a que tenga derecho la senora CARDOZO ACEVEDO de acuerdo con el contrato laboral respectivo.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen las copias indicadas en la motiva con destino a las autoridades alli senaladas para los fines resenados.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.