Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2001

T-541 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maryluz Cardoso Acevedo Vs. Fundacion Para La Educaci0on Real De Colombia.

Tema · dato duro
Derecho Pago Oportuno Del Salario. Afectacion Al Minimo Vital. No Hay Motivo Para No Pago En Caso De Insolvencia Del Empleador. Determinacion De Los Salarios Debidos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, de 14 de diciembre de 2000, mediante la cual denego la accion de tutela interpuesta por MARYLUZ CARDOZO ACEVEDO. En su lugar, SE CONCEDE el amparo solicitado para proteger su derecho fundamental al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la FUNDACION PARA LA EDUCACION REAL DE COLOMBIA, que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal del presente fallo, si no lo hubiere hecho, pague a la accionante las sumas que le adeude por concepto de salarios a partir del mes de enero de 2000, so pena de incurrir en desacato sancionable conforme a los previsiones del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, previniendolo para que en adelante pague oportunamente la totalidad de salario mensual a que tenga derecho la senora CARDOZO ACEVEDO de acuerdo con el contrato laboral respectivo.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen las copias indicadas en la motiva con destino a las autoridades alli senaladas para los fines resenados.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-942/04Derecho De Peticion Y Derechos A La Vida Y La Salud De Menor De Edad Por El No Pago De Deuda De Varios Meses Por Concepto De Cuota Alimentaria De Trabajador Del Hospital. Solicita Se Ordene Al Pagador Del Hospital El Descuento Y Reconocimiento Y Pago De

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.