Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 1998

T-243 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Nelly De Jesus Mena Murillo

Tema · dato duro
Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Encargo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Remuneracion
  • Protección por tutela
  • Racionalización del gasto público no puede afectarlo
Cosa Juzgada Constitucional
  • No remuneración de servidor público encargado por ausencia temporal
Regimen De Encargo
  • Solicitud de licencia no remunerada para su ejercicio
  • No retribución salarial del cargo transitoriamente desempeñado
Constitucion Politica
  • Aplicación de la ley conforme a los mandatos superiores
Derecho Al Trabajo
  • Derecho irrenunciable a ser recompensado proporcionalmente al servicio prestado
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Pago de salarios por la administración
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Excepción en los encargos del sector público
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada en la instancia por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo que se solicitaba. En su lugar, CONCEDER la tutela reclamada por NELLY DE JESUS MENA MURILLO.
  2. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, si ya no lo hubiere hecho, a situar los fondos requeridos para el pago a la peticionaria del salario que devengó como Juez Regional durante el tiempo del encargo, junto con su indexación.
  3. Segundo. ORDENAR al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubiere hecho, al pago del salario que se adeuda a la accionante, con la respectiva indexación.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.