Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2023

T-201 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Esc·Demandado Alcaldia De Cucuta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Atención Humanitaria Inmediata Para Víctimas De Desplazamiento Forzado-Desconocimiento Del Régimen Jurídico Aplicable E Imposición De Barrera Institucional Supeditar La Evidencia De La Declaración De Víctima En El Sistema Vivanto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Etapas
  • Naturaleza, características y modalidades
Barreras Administrativas
  • Vulneración a los derechos fundamentales de las personas
Derecho A La Atención Humanitaria Inmediata
  • Vulneración por exigencias adicionales que condicionan el reconocimiento y entrega de la ayuda a las víctimas del desplazamiento forzado
Derechos De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado
  • Entrega de la atención humanitaria inmediata en término razonable y oportuno
Sistema Nacional De Atencion Y Reparacion Integral A Victimas
  • Objetivos y Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en nombre propio y de su núcleo familiar, considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al asignar una cita para casi dos meses después de la fecha en que realizó la declaración sobre los hechos del desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo, solo para estudiar la solicitud de la atención humanitaria inmediata prevista para las víctimas del desplazamiento forzado, más no para otorgarle este beneficio.

El actor pretende con la acción de tutela que se le otorgue, sin tardanza, la atención a la que tiene derecho, así como la garantía de que la misma sea provista hasta que cesen las condiciones de vulnerabilidad que la justifican.

La entidad, además de programar la cita tardíamente, condicionó la entrega de la ayuda a un requisito sin sustento legal ni reglamentario, consistente en la exigencia de aparecer registrada la declaración del hecho victimizante en el sistema VIVANTO.

El juez de instancia negó el amparo por considerar que la entidad no vulneró ninguna garantía al afirmar que el agendamiento de la cita se hizo dentro de un plazo prudencial.

La Corte encontró en este caso que la accionada vulneró derechos fundamentes y que la decisión del juez de tutela no se ajustó a derecho.

No obstante, la Sala declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, porque la tutelada no estudió de manera diligente sus circunstancias personales del peticionario y las de su núcleo familiar para caracterizar sus necesidades y proceder a la entrega de la atención humanitaria inmediata y remitirlo a la oferta institucional disponible.

Así mismo, por condicionar la entrega de la atención humanitaria al registro de la declaración del hecho victimizante en el sistema VIVANTO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2022 por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. PREVENIR a la Secretaría de Posconflicto y Cultura de Paz del Municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander), para que no vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que dieron lugar a la afectación de los derechos de los accionantes y, en particular, para que cumpla sus obligaciones de atención con la debida diligencia a las víctimas de desplazamiento teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad, y se abstenga de condicionar la entrega de la atención humanitaria inmediata al registro, en el sistema VIVANTO, de la declaración del hecho que configuró el desplazamiento forzado que ha sido rendida ante el Ministerio Público.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.