Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2004

T-1140 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gustavo Rincon Rivera Vs. Nación Ministerio De Defensa Nación Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Coronel Del Ejercito Nacional Cuyo Nombre No Fue Incluido En El Grupo De Oficiales Para El Curso De Altos Estudios Oficiales Y Su Posterior Ascenso Pese A Mediar Pronunciamiento Al Respeto Del Tribunal Administrativo De Cundin
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Facultad de conferir grados a miembros de la Fuerza Pública
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Improcedencia para ordenar ascenso al nivel de los altos mandatarios de las fuerzas militares
Ascenso En Fuerzas Militares
  • No puede ser ordenado por vía judicial
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa al no emitir recomendación para ascenso de coronel
Poder Discrecional
  • Alcance y límites
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004), proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", que denegó la tutela de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho constitucional al debido proceso (art. 29, C.P.) de Gustavo Rincón Rivera.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Republica, se ORDENA a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, encabezada por el señor Comandante General de las Fuerzas Militares, que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, aplicando el principio constitucional de imparcialidad, adopte una decisión motivada expresamente sobre si se recomienda o no se recomienda al Coronel Gustavo Rincón Rivera para ser ascendido al grado de Brigadier General. Dicha decisión no puede estar motivada en hechos conexos con la conducta del Coronel Rincón Rivera protegida por la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la cual se anuló el acto de su desvinculación, ni basarse en razones similares a las que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión de no emitir recomendación el 21 de noviembre de 2003; y en ella deben constar las razones expresas por las cuales se considera o no se considera al Coronel Rincón digno del ascenso en atención a sus antecedentes y comportamiento personales.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.