T-853 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Diego Fernando Loaiza Duque·Demandado Alcaldia Distrital De Buenaventura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar pago de acreencias por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por cuanto no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable
- Grado de amplitud se encuentra en una relación directa con la naturaleza exógena o endógena de los recursos percibidos, ejecutados o administrados por la entidad territorial
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso alega el actor que la Alcaldía de Buenaventura vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la propiedad privada, a la honra, al buen nombre y al mínimo vital, al negarse a realizar los pagos de varios créditos cedidos por contratistas de la administración de dicho municipio.
Luego de examinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la acción de tutela y, específicamente si se cumple con el de subsidiariedad, la Sala revoca la decisión de instancia que concedió el amparo y en su lugar declara la improcedencia de la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la sentencia de quince (15) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, que concedió la protección transitoria de los derechos fundamentales del señor Diego Fernando Loaiza Duque y, en su lugar, declarar la improcedencia de la presente acción de tutela
- Segundo. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.