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T-853/12
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-853/1224 de octubre de 2012

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-853 12MUNICIPIO O DISTRITO AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Grado de amplitud se encuentra en una relación directa con la naturaleza exógena o endógena de los recursos percibidos, ejecutados o administrados por la entidad territorial (Aclaración de Voto) La Sala trata de forma indiscriminada a la entidad territorial demandada como municipio o distrito. Dicha imprecisión tiene la virtualidad de producir confusiones frente a la categoría constitucional de la ciudad de Buenaventura como distrito (artículo 328 Constitución Nacional). Esta falta de exactitud se agrava si se tiene en cuenta que las entidades territoriales que se utilizan en la providencia gozan de régimen administrativo diferente, y lo que es más importante el distrito posee mayor autonomía en la gestión de sus asuntos que el municipio. Por consiguiente, la Sala debió unificar en la providencia el tratamiento dado a la entidad territorial demandadaCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, me permito aclarar el voto en el asunto de la referencia.Acompaño el fallo en la totalidad de sus argumentos, y en el sentido de su decisión en la que declaró improcedente la demanda promovida contra la Alcaldía Distrital, la Tesorería Distrital y la Secretaría de Hacienda de Buenaventura. Sin embargo a lo largo de la sentencia T-853 de 2012, la Sala trata de forma indiscriminada a la entidad territorial demandada como municipio o distrito. Dicha imprecisión tiene la virtualidad de producir confusiones frente a la categoría constitucional de la ciudad de Buenaventura como distrito (artículo 328 Constitución Nacional). Esta falta de exactitud se agrava si se tiene en cuenta que las entidades territoriales que se utilizan en la providencia gozan de régimen administrativo diferente, y lo que es más importante el distrito posee mayor autonomía en la gestión de sus asuntos que el municipio. Por consiguiente, la Sala debió unificar en la providencia el tratamiento dado a la entidad territorial demandada. Estas consideraciones no fueron atendidas en el fallo, a pesar de que el suscrito Magistrado las comunicó a la Sala en su debido momento.Atendiendo a estas razones, me veo obligado a presentar aclaración de voto en la providencia de la referencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 8 y ss del Cuaderno principal del expediente. En adelante se entenderá que los folios a que se haga referencia, hacen parte del cuaderno principal, a menos que se diga lo contrario. Folio 19 y ss Folio 14 y ss Folio 24 y ss. Folio 31 y ss Folio 35 y ss Folio 45 y ss. Folio 52 y ss Folio 58 y ss Folio 65 y ss Folio 71 y ss Folio 77 y ss Folio 83 y ss Folio 87 y ss Folio 95 y ss Folio 99 y ss Folio 620 cuaderno 1 Folio 623, cuaderno 1 Folio 641, cuaderno 1 Folios 1 y ss Folio 104 y ss. Folio 550, cuaderno 1 Folio 549, cuaderno 1 Folios 526 y ss., cuaderno 1 Folio 525 Ver ente otras, las sentencias: T-656 de 2006, T-435 de 2006, T-768 de 2005, T-651 de 2004, y T-1012 de 2003. T-1140 de 2004, T-1093 de 2004, T-514 de 2003 y T-1121 de 2003. Sentencia T-384 de 1998. Ver, entre muchas otras, las sentencias T-225 de 1993, T-253 de 1994 y T-142 de 1998 Folio 549, cuaderno

1. Folio 539 y ss Folio 550, cuaderno 1