ARTICULO 21. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NO CAUSADAS EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO. Cuando una persona cese en sus funciones faltándole treinta días o menos para cumplir un año de servicio, tendrá derecho a que se le reconozcan y compensen en dinero las correspondientes vacaciones como si hubiera trabajado un año completo.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 21
Del Reconocimiento De Vacaciones No Causadas En Caso De Retiro Del Servicio
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
3 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1997C-598/97Constitucionalidad · «Por Cuanto No Prospera El Cargo Del Actor Estudiado En La Sentencia»EXEQUIBLE
- 1998C-233/98ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2003C-897/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia