T-1252 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Adonis El Koure Chaia Vs. Empresa De Energia Del Pacifico Epsa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Respeto del debido proceso en aplicación de sanciones a los usuarios
- Suspensión del servicio de energía sin observar el debido proceso
- Constitucionalidad y legalidad de actuaciones de empresas de servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida honra buen nombre defensa trabajo servicios publicos y debido proceso de habitante del corregimiento de el queremal del municipio de dagua-valle quien se opuso a diligencia de la empresa y se abstuvo de firmar el formato de revisión circunstancia por la que los operarios de la empresa decidieron cortarle la acometida del servicio de energia.
Solicita se ordene el restablecimiento del servicio de energia.
Procedencia excepcional de la accion de tutela en controversias relacionadas con servicios públicos domiciliarios.
El necesario respeto al debido proceso en la aplicación de las sanciones a los usuarios en ejecución del contrato de condiciones uniformes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias de fecha mayo 23 de 2005 proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal Dagua -Valle- y 1° de julio de 2005 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, en la acción de Tutela interpuesta por Juan Adonis El Koure Chaia contra Empresa de Energía del Pacífico S.A. - E.S.P. "EPSA E.S.P." y en su lugar Conceder el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, Ordenar a la empresa accionada que de manera inmediata, una vez notificada esta decisión, restablezca el servicio permanente de energía al accionante. Posteriormente la entidad demandada podrá, de ser conducente, ejercer su prerrogativa de suspender el servicio público de energía, pero respetando plenamente el debido proceso señalado en el contrato de cláusulas uniformes.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Có
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.