Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1241 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Enid Vasquez Charris Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Ha Dado Respuesta A Una Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez A Que Considera Tener Derecho. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta Clara Y De Fondo A Las Solicitudes Presentadas. D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Fundamental
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de junio de 2004 por el Juzgado
  2. Sexto. (6) laboral del Circuito de Barranquilla -Atlantico-, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion de la senora ENID VASQUEZ CHARRIS.
  3. Segundo. ORDENAR a Cajanal EPS, que, si no lo ha hecho aun, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por la senora Enid Vasquez Charris.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.