Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004
T-1241 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Enid Vasquez Charris Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Ha Dado Respuesta A Una Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez A Que Considera Tener Derecho. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta Clara Y De Fondo A Las Solicitudes Presentadas. D
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Derecho De Peticion
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Fundamental
Derecho De Peticion Para Reconocimiento Y Pago De Pensiones
- Término de seis meses
Derecho De Peticion Para Resolver Solicitud De Pensiones
- Término de cuatro meses
Derecho De Petición
- Alcance y contenido
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de junio de 2004 por el Juzgado
- Sexto. (6) laboral del Circuito de Barranquilla -Atlantico-, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion de la senora ENID VASQUEZ CHARRIS.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal EPS, que, si no lo ha hecho aun, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por la senora Enid Vasquez Charris.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-496/04Derecho De Peticion De Exfuncionaria Del Distrito Capital Despedida De Su Cargo En La Secretaria De Educación Previo Los Tramites Del Levantamiento Del Fuero Sindical A Quien La Autoridad No Le Responde Una Solicitud De Información. Solicita Se Ordene A LSU.975/03Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.T-249/01Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.T-219/01Derecho De Peticion. Solicitud Informacion Movimiento Historico De Creditos Hipotecarios. Contrato Parcial De Cesion De Activos. Tutela Contra Particulares. Servicio Publico De La Actividad Bancaria. Concedida.T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-439/98Der. De Peticion. Solicitud De Reliquidacion De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.
Ver las 10 →Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.