T-958 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maribel Rubiela Benavides Chamorro·Demandado Defensoria Del Pueblo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de acción de tutela
- Procedencia por cuanto la acreditación del requisito educación formal podía darse mediante certificación expedida por autoridad competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos.
La accionante se presentó ante un concurso de méritos convocado por la defensoría del pueblo, interpone la acción porque no se tuvo en cuenta la certificación que expidió la Universidad de Nariño de haber terminado los estudios de posgrado y de estar pendiente la ceremonia de graduación, por lo tanto solicita ser inscrita en la convocatoria para continuar en el proceso de selección, y se ordene la suspensión de la convocatoria hasta tanto se corrijan los errores que afectan sus derechos.
La Sala entra a estudiar, la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones en el marco de un concurso público, se concluye que la entidad accionada vulneró los derechos de la accionante al no reconocer la certificación expedida por una autoridad competente ya que no se estaría cumpliendo con las reglas básicas establecidas en el concurso y por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) dentro de la acción de tutela instaurada por Maribel Rubiela Benavides Chamorro, contra la Defensoría del Pueblo y la Universidad de Pamplona.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Tercera- el veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. Líbrense por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.