T-890 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eloina De Pava Y Otros·Demandado Empresa De Servicios Públicos Emdupar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general sobre controversias contractuales o pecuniarias entre los usuarios de servicios públicos domiciliarios y la empresa
- Improcedencia porque las peticionarias no han demostrado un perjuicio irremediable, ni vulneración de derecho fundamental alguno por el cobro de facturas por falta de medidor
- Garantía de los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Controversias contractuales o pecuniarias entre las usuarias de servicios públicos domiciliarios y la empresa por el cobro de facturas sin medidor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso al facturarles la entidad demandada el servicio de acueducto sin la instalación del respectivo medidor, solicitan ordenar a la accionada se abstenga de cobrarles el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo hasta tanto no se les instale el medidor, además bajar del sistema comercial las sumas correspondientes a facturas cobradas sin la respectiva medición.
Procedencia de la tutela para reclamos sobre facturación, existencia de otros medios de defensa judicial.
Las demandantes no demuestran ningún perjuicio irremediable ni han demosttrado vulneración de ningún derecho fundamental, ni han presentado a la empresa las reclamaciones relacionadas con el cobro de un consumo que no ha sido calculado por falta del medidor,y tampoco han acudido a la vía gubernativa, por lo tanto existe otro medio de defensa judicial.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2007, por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Eloina de Pava, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Ariel Granados Orozco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de marzo de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Nelva Rosa Arduaza Melo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, que resolvió la acción de tutela promovida por Mildreth Ballesteros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.