T-824 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sandra Liliana Muñoz Moreno·Demandado Empresa Puntomercamerchandisiong S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por estar probado que el empleador no tuvo conocimiento del estado de gravidez para ordenar el reintegro
- Procedencia
- Deben probarse todos los elementos fácticos establecidos por la jurisprudencia
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, seguridad social, igualdad, debido proceso, protección especial a la mujer embarazada, salud y mínimo vital de ex trabajadora y su hijo, presuntamente vulnerado por la empresa accionada con el despido de ésta a pesar de su estado de gravidez. <br>procedencia de la acción de tutela contra particulares. <br>elementos fácticos que deben demostrarse para la procedencia de la acción de tutela con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad.
Al respecto, se hizo referencia a los condicionamientos al efecto, que son: (i) que la desvinculación haya tenido lugar durante el periodo de gestación o dentro del periodo de lactancia, (ii) que el empleador conociera del estado de gravidez de la trabajadora, (iii) que la desvinculación sea consecuencia del dicho estado, (iv) que se haya hecho en desconocimiento de los requisitos legales al respecto y (v) que la desvinculación amenace el mínimo vital de la trabajadora o del nasciturus. <br>estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia en empresas temporales bajo la modalidad de contrato de trabajo por duración de obra. <br>la sala estimó que, debido a que no se demostró que el empleador estuviera enterado del estado en el cual se encontraba la accionante, no se cumplieron los requisitos jurisprudenciales dispuestos en la materia.
Por ello, la tutela deviene improcedente. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 14 de febrero de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogotá, que confirmó la proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de esa misma ciudad, mediante providencia del 11 diciembre de 2007, negando el amparo deprecado por la señora Sandra Liliana Muñoz Moreno en la acción de tutela que inició contra la empresa PUNTOMERCA MERCHANDISING S.A.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efecto allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.