Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2009

T-412 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria De Las Mercedes Barrios Torres, En Representacion De Su Hija, Ana Maribel Barrios Torres·Demandado Defensor Del Pueblo, Seccional Valledupar E Institutto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la dignidad, unidad familiar, salud, vida e integridad personal demandados a favor de interna del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de valledupar que, de acuerdo con el dicho de su madre, se encuentra en un estado de deterioro y confinamiento, pues ha sido recluida en un calabozo aislado en razon de las amenazas de las que ha sido victima por parte de otras compañeras.

La madre reclama a su nombre el traslado de establecimiento. <br>la especial proteccion del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Ademas de las restricciones derivables de la situacion de singular sujecion frente al estado en la cual se encuentran las personas recluidas, se ha admitido su merecimiento de un tratamiento que atienda a ello, es decir, un deber positivo en cabeza del estado, del cual estos gozan.

En consonancia, las medidas que adopten dichos establecimientos en ejercicio de sus facultades deben ser razonables y proporcionadas. <br>una vez evaluada la particular condicion de la interna, la sala determino la irrazonabilidad y desproporcion de la medida adoptada, pues las autoridades pueden acudir a otras medidas de mas idoneidad a fin de proteger los derechos de la mujer en cuestion. <br>asi, se ordeno de manera inmediata la suspension de la situacion de aislamiento en la que se encuentra la interna. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 15 de Familia de Bogota mediante el cual se nego la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, tutelar los derechos a la dignidad, a la unidad familiar, a la salud, a la vida y a la integridad personal de Ana Maribel Barrios Torres, asi como el derecho a la unidad familiar de su senora madre, Maria de la Mercedes Barrios Torres.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, si aun no lo ha hecho, suspenda de forma inmediata la medida de aislamiento a la que tiene sometida a Ana Maribel Barrios Torres. En todo caso, la nueva condicion en la cual sea recluida debe garantizarle su vida, su seguridad y su integridad personal, frente a las amenazas de las cuales ha sido victima. Ademas, ORDENAR, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que dentro de 24 horas se valore el estado de salud, fisico y mental, de Ana Maribel Barrios Torres. El Director del Establecimiento debera remitir copia de los informes acerca de la salud de la interna al Juez de instancia, al Defensor del Pueblo y al Director General del INPEC, que debera remitir copia del mismo a los funcionarios del sistema de salud que tendran que encargarse de atender y proteger a Ana Maribel Barrios Torres, una vez se efectue el traslado que se ordenara y tales funcionarios de la salud sean designados.
  3. Tercero. ORDENAR al Director General del INPEC que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para trasladar a Ana Maribel Barrios Torres a un establecimiento penitenciario y carcelario de Bogota, o en su defecto, a Villavicencio. En cualquier caso, el traslado tendra que efectuarse antes de 20 dias calendario. Cuando el traslado sea efectuado, debera ser informado por escrito y de manera detallada, dentro de las 24 horas siguientes, al Juzgado de instancia, con copia al Defensor del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director General del INPEC que una vez traslade a Ana Maribel Barrios Torres, en el termino maximo de 5 dias, valore integramente su salud fisica y mental, a traves (1) del sistema de salud que presta sus servicios a la entidad y (2) de otra entidad de salud que haga parte del Sistema General de Salud y sea de amplio reconocimiento publico, especialmente designada para el asunto. El informe de salud del cual se habla en el
  5. segundo. numeral de esta parte resolutiva, acerca de la primera valoracion medica que se ordena, debera ser remitido por el Director del INPEC a los funcionarios de la salud que sean designados para realizar esta segunda valoracion medica que se ordena. La prestacion de los servicios de salud que los medicos que la valoren consideren necesarios, debera ser garantizada por el Director del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario al que sea trasladada Ana Maribel Barrios Torres; el INPEC debera remitir copia de lo que sea prescrito por las evaluaciones medicas al Juzgado 15 de Familia de Bogota, al Defensor del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision.
  6. Quinto. En el caso de que la suspension de la medida de aislamiento deba temporalmente continuarse, por ser absolutamente necesaria para garantizar los derechos de Ana Maribel Barrios Torres y, por tanto, no pueda ser suspendida inmediatamente, el Director General del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar deberan (i) avisar al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Sala Segunda de Revision esta decision de forma inmediata, (ii) garantizar, por lo menos, tres horas diarias en un patio, en el que tenga la posibilidad efectiva de socializar con otras personas, en condiciones de seguridad, y (iii) el traslado debera efectuarse, perentoriamente, antes de 10 dias calendario.
  7. Sexto. Remitir copia de la presente sentencia, por intermedio de la Secretaria General, a Ana Maribel Barrios Torres, al Defensor del Pueblo, al Director General del INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
  8. Septimo. El Juzgado 15 de Familia de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.