T-470 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alirio Caceres Melgarejo Y Otros·Demandado Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos de especial protección constitucional
- Caso en el cual accionante en su condición de desplazado pretende la extinción de obligaciones financieras y/o crediticias adquiridas
- Improcedente por constatarse que proceso ejecutivo hipotecario se adelantó en municipio de residencia de la cual no fue desplazado y que se encontraba en él durante el trámite del mismo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales está ligada a las actuaciones judiciales adelantadas en el marco de un proceso ejecutivo en contra de los accionantes, en el que se ordenó un remate y se aceptó la adjudicación del inmueble objeto de litigio, sin tener en cuenta que eran sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de desplazados y víctimas de la violencia.
Se pretende con la acción de tutela que se declare nula la cesión de derechos en litigio y la diligencia del remate realizado en el proceso ejecutivo hipotecario.
Así mismo, que se ordene la suspensión el proceso ejecutivo hasta tanto se de trámite al proceso penal por secuestro y extorsión que se adelanta en la Fiscalía y tener la oportunidad de refinanciar el valor del inmueble objeto de litigio.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la especial protección constitucional de la población desplazada, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Civil y Familia - y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil - en primera y segunda instancia respectivamente dentro de la presente accion de tutela, en los terminos senalados en la parte motiva de la presente sentencia y por lo tanto, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.