T-851 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eder Ariel Montes Santos·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Deberes positivos del Estado
- Orden a Fonvivienda garantizar acceso a solución definitiva de vivienda
- Reiteración de jurisprudencia
- Sentencia T-737/10 relevante para el presente caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, derecho al retorno.
El demandante fue objeto de amenazas originadas por grupos armados al margen de la ley y por tal motivo tuvo que desplazarse del lugar donde vivía.
En la ciudad de Sincelejo participó en una convocatoria efectuada por la Caja de Compensación Familiar de Sucre, a fin de obtener un subsidio de vivienda.
Esta ayuda fue negada bajo el argumento de estar reportado como beneficiario de un apoyo económico similar, otorgado previamente por el Banco Agrario..
El actor formuló petición a la entidad bancaria, en el sentido de solicitar la exclusión de su base de datos, considerando que no se encontraba habitando la casa respecto de la cual le fue otorgado el subsidio y, la certificación expedida por el propio banco donde establecía el estado de ruina que presenta la vivienda otorgada y su imposibilidad de habitarla.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de las personas en situación de desplazamiento e inexigibilidad estricta del deber de agotamiento de los procedimientos administrativos disponibles. 2º.
La protección constitucional del derecho a la vivienda digna de las personas en situación de desplazamiento. 3º.
La sentencia T-737/10 y su relevancia constitucional para la definición del caso concreto y 4º.
La posibilidad de extender al presente asunto, la decisión definida en la sentencia referida en el numeral anterior.
Se concluye que, la actuación desplegada por el Fondo demandado desconoció derechos fundamentales del accionante y condujo a la imposición de una restricción desproporcionada de los mismos, de manera particular de los derechos a la vivienda digna de las personas en situación de desplazamiento y del retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el día 8 de marzo por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo que negó la protección de los derechos invocados en la acción de tutela instaurada por Eder Ariel Montes Santos en contra de la caja de Compensación Familiar de Sucre.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la vivienda digna y el derecho al retorno.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al Fondo Nacional de Vivienda que programe y desarrolle, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, una reunión con el accionante en la que le explique las posibilidades existentes para acceder a una solución definitiva de vivienda proporcionándoles tal información, adicionalmente, de manera CLARA, PRECISA y por ESCRITO.
- El Fondo Nacional de Vivienda deberá asegurar que entre las alternativas ofrecidas al accionante exista al menos una que le garantice, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, el acceso definitivo a una vivienda digna sin imponerle requisitos adicionales o más exigentes que aquellos previstos en la convocatoria de la que fue inconstitucionalmente excluido. Para ello el Fondo Nacional de Vivienda deberá implementar las medidas administrativas que correspondan y, si es del caso, modificará los actos administrativos que hubiere adoptado previamente y que resulten incompatibles con la presente decisión.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.