Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2010

T-737 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Victoria Eugenia Arenas Guirales Y Otros·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, mínimo vital, vida digna, igualdad, derechos de los niños, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los diferentes asuntos estudiados se presenta una situación en la cual la entidad demandada rechaza la postulación que le hacen los actores para obtener un subsidio de vivienda nueva o usada, argumentando para ello que en cada caso se presenta una situación relacionada con la aparición en las bases de datos consultadas que conduce a establecer que: 1º).

Alguno de los miembros del grupo familiar aparece como propietario de un inmueble. 2º).

Alguno de los miembros del grupo familiar es propietario de un lote de terreno. 3º).

Existe una doble postulación al proceso de asignación de subsidios y 4º).

Existe inconsistencia en la determinación del número de identificación de uno de los miembros del grupo familiar.

Los accionantes logran desvirtuar los argumentos esbozados por la demandada para la negativa, entre otras razones porque son personas que están en situación de desplazamiento, aportan pruebas válidas que corroboran que no son propietarias de ningún inmueble y demuestran que los terrenos sobre los cuales se ostenta la propiedad, no son aptos para la construcción de vivienda por encontrarse en zona de alto riesgo.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: el derecho a la vivienda digna de la población desplazada y la interpretación favorable que debe darse a las normas, cuando existan situaciones en las que estén involucradas la población desplazada.

Se decide tutelar los derechos invocados por los demandantes y ordenar a la parte accionada, que incluya a los mismos en la lista de aspirantes al subsidio de vivienda para la adquisición de vivienda nueva o usada.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente T-2.570.380, REVOCAR el fallo proferido el 13 de enero de 2010 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, que confirmó el proveído del 28 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Primera de Decisión Civil-Familia, que denegó la acción de tutela formulada por Victoria Eugenia Arenas Guirales, y en su lugar TUTELAR los derechos invocados por la accionante. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia incluya a la accionante Victoria Eugenia Arenas Guirales, en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, y que modifique en lo pertinente la resolución mediante la cual se rechazó la postulación de la misma, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
  2. SEGUNDO. Respecto del expediente T-2.601.630, REVOCAR el fallo proferido el 9 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Cuarta de Decisión Penal, que confirmó el proveído del 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Neiva, que denegó la acción de tutela formulada por Luis Arturo Franco Saavedra, y en su lugar TUTELAR los derechos invocados por el accionante. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia incluya al accionante Luis Arturo Franco Saavedra en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, y que modifique en lo pertinente la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del mismo, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
  4. TERCERO. Respecto del expediente T-2.635.356, REVOCAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2010 por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Pasto, que negó la solicitud de amparo elevada por Jesús Emigdio Pantoja Revelo, y en su lugar TUTELAR los derechos invocados por la accionante. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia incluya al accionante Jesús Emigdio Pantoja Revelo en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, y que modifique en lo pertinente la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del mismo, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
  6. CUARTO. Respecto del expediente T-2.658.617, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 12 de abril de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila - Sala Cuarta de Decisión, en cuanto negó la solicitud de amparo elevado por Eyicela Polanía Vargas frente a los derechos a la vida en condiciones dignas, la igualdad real y efectiva y los derechos del niño, para en su lugar tutelar los derechos antes mencionados, y CONFIRMAR el fallo en cuanto tuteló el derecho fundamental al debido proceso. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia incluya a la accionante Eyicela Polanía Vargas en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, y que modifique en lo pertinente la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del mismo, para lo cual deberá adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
  7. QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.