Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2014

T-525 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Giovanny Godoy Moreno·Demandado Unidad Administrativa De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Procede en el caso de las personas desplazadas que también han sido victimas de la violencia del conflicto armado
Derechos A La Vida Digna, A La Integridad Y A La Seguridad Social
  • Orden a la UARIV adoptar las medidas adecuadas y necesarias para identificar al grupo de personas defendidas por el accionante y el nivel de riesgo que enfrentan
Registro Único De Víctimas
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante forma parte de un grupo de personas y de familias campesinas de las veredas El Vergel y Pedregal del departamento del Cauca, a quienes en el año 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos les otorgó protección mediante una medida cautelar por estar en situación de peligro extremo, como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan la zona.

El actor, en representación de doce familias desplazadas que se encuentran amenazadas de muerte, solicita su reubicación en una finca que sea adecuada y les garantice una existencia digna y pacífica.

La Sala inicialmente analiza si la Unidad para la Atención y la Reparación de Víctimas, a partir de sus competencias, ha omitido realizar las medidas adecuadas y necesarias para proteger los derechos de las personas y las familias campesinas defendidas por el demandante, incluyendo aquellas acciones cuya implementación y adopción corresponden a otras entidades.

Así mismo, se refiere al hecho de que toda persona que sea víctima del conflicto armado en Colombia tiene derecho a que se les respeten, protejan y garanticen sus derechos constitucionales fundamentales derivados de tal condición, en los términos en que son reconocidos por la Constitución y la ley, siendo uno de ellos, el derecho a estar incluido en el Registro Único de Víctimas y, que las autoridades competentes tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas y necesarias que propendan por lograr un clima de confianza y reconciliación entre ellas y las personas y familias pertenecientes a la comunidad objeto de protección.

Se TUTELAN los derechos a la seguridad, a la integridad y a la vida digna del accionante y del resto de personas representadas y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de tales derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, que declaro la improcedencia de la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad, a la integridad y a la vida digna del accionante y del resto de personas y familias campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal.38
  2. Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que adopte las medidas adecuadas y necesarias para identificar al grupo de personas defendidas por el accionante y el nivel de riesgo que enfrentan. En ejercicio de sus competencias, en especial, aquellas de coordinacion, la Unidad debera realizar las gestiones para que las entidades competentes encargadas implementen las medidas y los remedios que sean del caso.
  3. En el termino de dos meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, remita una comunicacion a esta Sala de Revision, indicando de forma detallada la lista de las personas con relacion a las cuales se han tomado las medidas adecuadas y necesarias para proteger su seguridad. Se debera determinar, al menos, (i) cual es el grado de amenaza que persiste actualmente a los derechos a la vida, a la integridad, a las libertades y a la seguridad en general de la comunidad protegida mediante la presente accion de tutela, (ii) cuales son las medidas que se han adoptado y se estan adoptando de comun acuerdo entre las entidades competentes responsables, para enfrentar los problemas y amenazas que sean detectados y (iii) cuales son los plazos concretos en que tales medidas deben implementadas, en terminos de tiempo, modo y lugar. La Unidad Administrativa debera resolver cada una de estas cuestiones con la colaboracion y la participacion de la propia comunidad, de acuerdo con el principio de democracia representativa que consagra la Constitucion.
  4. En caso de que la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas ya hubiese tomado las medidas adecuadas y necesarias para proteger y garantizar los derechos fundamentales del grupo de personas protegidas por el accionante, al momento de la notificacion de la presente sentencia, la comunicacion a la que se acaba de hacer referencia en el parrafo anterior, debera ser remitida por la Unidad en el termino de quince dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  5. Tercero. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que adopte las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en especial el derecho al minimo vital en dignidad, de las personas cuya defensa es agenciada por el accionante y que sean victimas. En cualquier caso, se deben tomar medidas de (i) informacion; (ii) guia y (iii) acompanamiento, con el objeto de que las personas y familias campesinas de las veredas el Vergel y Pedregal que conforman la comunidad que esta siendo tutelada en la presente sentencia cuenten con las herramientas suficientes para poder defender y agenciar sus derechos.
  6. En el termino de dos meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, se debera remitir una comunicacion a esta Sala de Revision, indicando de forma detallada las acciones concretas que se implementaran.
  7. [1] Respecto de aquellas personas que son reconocidas como victimas y estan recibiendo una ayuda por parte del Estado, la Unidad debera indicar a esta Sala de Revision si estas personas (i) siguen siendo parte del Registro Unico de Victimas; (ii) se les ha seguido asignando la ayuda correspondiente y (iii) han seguido accediendo a esta.
  8. [2] Respecto de aquellas personas que son reconocidas como victimas, a los que les corresponde una ayuda, pero que no la han reclamado o no se sabe si lo han hecho, se debera informar (i) si las personas ya fueron contactadas y se regularizo su situacion para acceder a los beneficios en razon a su condicion de victimas, y (ii) en caso de que esto no haya ocurrido, indicar cuales son las medidas que se han adoptado para comunicarse con la personas en cuestion y definir su situacion. Es preciso que la situacion de incertidumbre que se reporto al juez de instancia sea superada y permita asegurar en la medida de lo posible el goce efectivo de los derechos fundamentales en cuestion.
  9. [3] Respecto de aquellas personas a las que no se les ha reconocido la condicion de victimas, no se encuentran en el Registro Unico y, por tanto, no han accedido a beneficio alguno, se deberan informar las medidas adecuadas y necesarias que se adoptaron para intentar verificar la situacion real de las personas que alegan tener la condicion de victima, impidiendo que las formalidades del proceso de registro excluyan a personas que deberian hacer parte del mismo.
  10. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, que notifique la presente sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.