T-409 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Procurador Ii Judicial Ambiental Y Agrario En Representacion De Reina Rosa Gallego Lopez Y Otro·Demandado Instituto Colombiano De Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ordena orientar en forma clara, precisa e inequívoca a los demandantes sobre los trámites y procedimientos que les permita acceder al subsidio
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Orden de verificar las condiciones en que se encuentran las familias de los demandantes para coordinar la ayuda que necesitan
- Restablecimiento económico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad personal, mínimo vital, vivienda digna, igualdad.
Los accionantes son personas desplazadas que fueron beneficiarias de la adjudicación de un subsidio integral para la adquisición de un predio y la implementación de un proyecto productivo.
De manera posterior y una vez suscrito el contrato de compraventa del inmueble, el INCODER les anunció que iniciaría los trámites para proceder a revocar directamente la resolución que autorizó la adjudicación, al encontrar que el predio escogido no cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos de la convocatoria pública.
La Sala encuentra que pese a que el INCODER no cumplió a cabalidad con su gestión de brindar una asesoría clara, oportuna y precisa a los demandantes, el asunto en estudio no puede resolverse a través de la acción de tutela, porque se presenta un problema respecto a la titulación del predio que fue elegido por los actores y para resolver esta clase de litigios existen otras acciones en el ordenamiento jurídico.
Se ordena al INCODER que brinde la asesoría jurídica pertinente para que los afectados escojan un nuevo predio que sea adecuado para implementar el proyecto productivo que permita su estabilización socioeconómica y una vez seleccionado el predio, ubicarlos de manera preferencial y rápida en el orden de asignación de los subsidios de tierras.
Se ordena igualmente a ACCION SOCIAL que verifique las condiciones de los demandantes, para coordinar, en caso de requerirse, la provisión de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague, el 21 de septiembre de 2010, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a orientar en forma clara y precisa a los senores Reina Rosa Gallego Lopez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego sobre los tramites que deben realizar para escoger el predio adecuado, por sus caracteristicas y dimensiones, a fin de acceder e implementar el proyecto productivo que permita su estabilizacion socioeconomica.
- Tercero. ORDENAR a la Directora del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- o a quien haga sus veces, que una vez los senores Rosa Gallego Lopez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego hayan escogido el predio correspondiente, los ubique de manera preferencial y rapida en el orden de asignacion de los subsidios de tierras, para efectos de darle cumplimiento a la presente decision.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, verifique las condiciones en que se encuentran las familias de los senores Rosa Reina Gallego Lopez y Jhoan Arnulfo Pineda Gallego para coordinar, en caso de requerirse, la provision de alimentos, agua potable, vestuario y demas componentes de la ayuda humanitaria de emergencia necesarios para atenuar su situacion, hasta tanto logren una estabilidad socioeconomica.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.