T-1162 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mercedes Ramírez En Representación De Su Hijo Hijo Luis Alfredo Arce·Demandado La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional, Unidad Territorial Del Huila Uth, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf – Regional Huila Y La Personería Municipal De Algeciras (Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ICBF para acompañamiento durante el trámite ante Acción Social a fin de determinar si tiene derecho a acceder al pago de un mayor valor por la asistencia a ayuda humanitaria por incapacidad permanente
- Orden de remisión a Acción Social y a la Cooperación internacional de copias del presente fallo y del informe técnico médico legal de lesiones no fatales a víctima de mina antipersonal
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se requiere que exista una conducta u omisión concreta atribuible a una autoridad o a un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, vida digna e igualdad de madre de ciudadano incapacitado por efecto de una mina antipersonal que pisó en ejercicio de sus actvidades laborales.
Solicita a la agencia accionada el pago de la respectiva reparación administrativa. <br>la existencia de una actuación u omisión concreta y detemrinada por parte del del sujeto pasivo de la acción de tutela es un requisito de procedibilidad de la misma. <br>a falta de pruebas suficientes que acreditaran la incidencia del hecho relatado y que fueran allegadas a la solicitud elevada a la accionada en seguimiento de las directrices de la resolución 7183 de 2004, es comprensible que la entidad accionada no haya hecho efectiva de manera inmediata la indeminización reclamada por la accionante.
Así, la actora no ha acudido ante tales entidades agotando los procedimientos internos y allegando los documentos requeridos para su puesta en marcha. <br>por eso, se declaró la improcedencia del amparo pretendido, pero se ordenó a la secretaría general de esta corporación remitir copias del informe técnico médico legal de lesiones no faltales del paciente en cuestió a la agencia accionada para que lleve a cabo el trámite respectivo. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado
- Primero. de Familia de Neiva - Huila, el veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008) y por la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Huila, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante las cuales se negó el amparo solicitado por la señora Mercedes Ramírez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Unidad Territorial del Huila UTH, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF - Regional Huila y la Personería Municipal de Algeciras (Huila) y en su lugar declararlo IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en precedencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de ésta Corporación que remita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, copias del presente fallo y del informe técnico médico legal de lesiones no fatales del paciente Luis Alfredo Arce Ramírez, de fecha 30 de Octubre de 2007, que obra a folio 6 del cuaderno de segunda instancia, para que dicha entidad adelante los trámites a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF acompañe a la accionante y a Luis Alfredo Arce Ramírez durante el trámite que deberá surtirse ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a fin de determinar si aquel tiene derecho a acceder al pago de un valor mayor en cuanto hace referencia a la asistencia humanitaria por incapacidad permanente.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.