T-817 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Clara Nancy Herrera De Cardenas·Demandado Juzgado Septimo Administrativo De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos generales de procedibilidad en caso concreto
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto no se dio aplicación al artículo 195 del Decreto 1211/90 y sin tener en cuenta modificación que introdujo el artículo 9 de la Ley 447/98 respecto a pensión de s
- Procedencia por vulneración del debido proceso y derecho a la seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Excepción que el cónyuge supérstite pruebe que actuó con buena conducta sin ser responsable de la eventual separación
- Relevancia constitucional
- Caso en que se torna irrelevante estudiar si dichas decisiones lo desconocieron por cuanto prosperó el primer cargo
- Impone al Juez la obligación de hallar el equilibrio perfecto entre la búsqueda del valor de la verdad y la efectividad del derecho material
- Se dividen en dos
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Para demostrar hechos que configuren excepción normativa de exclusión
- En las sentencia no se analizaron hechos ni pruebas a la luz de la excepción consagrada
- Caso en que ninguna de las causales taxativas que habilita su interposición encuadra
- En forma proporcional a la convivencia probada
- Prueba de la existencia de la unión conyugal como lo establece el artículo 101 del Decreto 1260/70
- Cómo debe entenderse
- INQUISITIVO TENDIENTE A OBTENER LA VERDAD DE LOS HECHOS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales que dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de las resoluciones que expidió la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que dejaron pendientes el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes hasta tanto fuese definido el debate en sede jurisdiccional, concedieron el derecho prensional exclusivamente a favor de la persona que reclamó la prestación en calidad de compañera permanente, sin haber declarado a la accionante como cónyuge culpable que dio lugar a la separación de hecho con el causante pensionado, para de esta forma habilitar su exclusión del reconocimiento y pago de la prestación periódica que se encontraba en contienda. .
Se alega que estos fallos incurrieron en, 1º. defecto sustantivo y fáctico, en tanto dieron una indebida aplicación al artículo 195 del Decreto 1211 de 1990 que regula el régimen pensional de las Fuerzas Militares, al no aplicar la excepción que contempla dicha norma, en cuanto a que la cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes así exista divorcio, separación legal y definitiva de cuerpos o no se haga vida en común al momento del deceso, cuando se pruebe que se actuó con buena conducta sin ser responsable de la eventual separación. 2º.
Defecto procedimental por exceso ritual, en la medida en que el juez natural no hizo uso del decreto oficioso de pruebas para auscultar su calidad de cónyuge supérstite del causante y, 3º.
Desconocimiento del precedente jurisprudencial, en cuanto no se tuvo en cuenta las decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que reconocen la pensión compartida entre la cónyuge sobreviviente y la compañera permanente en forma proporcional a la convivencia probada.
La Sala analiza temática relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial profundización en los defectos sustantivo, fáctico por dimensión negativa, procedimental por exceso ritual manifiesto y desconocimiento del precedente.
Se CONCEDE la protección invocada, se dejan sin efecto las decisiones judiciales adoptadas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena al juzgado accionado que haga uso de la facultad oficiosa que en materia probatoria le otorga la ley procesal administrativa y dicte una nueva sentencia que resuelva el debate prestacional existente entre la compañera permanente y la cónyuge supérstite del causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de octubre de 2011 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, y el 28 de marzo de 2012 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, que resolvieron negar y declarar improcedente la accion de tutela promovida por Clara Nancy Herrera de Cardenas contra el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Ibague y el Tribunal Administrativo del Tolima. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional de los derechos al debido proceso y a la seguridad social que le asisten a la actora.
- Segundo. DEJAR sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia dictadas el 6 de julio de 2008 y el 11 de febrero de 2011, por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Ibague y el Tribunal Administrativo del Tolima, respectivamente, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que impetro Maria Maud Restrepo Rey contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la litisconsorte necesaria Clara Nancy Herrera de Cardenas.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Ibague, que haga uso de la facultad oficiosa que en materia probatoria le otorga la ley procesal administrativa y proceda a dictar, dentro del termino que contempla la ley y contando con los suficientes elementos de juicio, una nueva sentencia que resuelva el debate prestacional existente entre la companera permanente y la conyuge superstite del causante Jose Antonio Cardenas Pachon, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.