T-591 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante William Celis Florez·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos para la procedencia
- Orden a Tribunal Contencioso Administrativo del Valle para que adopte medidas encaminadas a despejar incertidumbre que advirtió en proceso de reparación directa por atentado terrorista
- Uso de poderes para llegar a la verdad real
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia.
Tutela contra sentencia judicial.
El accionante interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado Trece Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle, por considerar que dichas autoridades judiciales vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad, al proferir sentencias de primera y segunda instancia respectivamente, dentro de un proceso de reparación directa iniciado por él en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, mediante el cual pretendía que se les declarara responsables de las lesiones sufridas por él, con ocasión de un atentado terrorista ocurrido en las inmediaciones de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, sitio al cual se encontraba cerca.
Para resolver el caso la Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la configuración de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
Se concluye que el Tribunal accionado actúo en contra de su papel como director del proceso y del rol protagónico que le asigna el ordenamiento jurídico en la garantía de los derechos materiales del actor, pues omitió el decreto oficioso de pruebas que se avistaban imprescindibles para fallar de fondo, lo que condujo a la emisión de una sentencia que impidió la prevalencia del derecho sustancial.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas en el asunto de la referencia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), en primera instancia, y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor William Celis Flórez.
- Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de reparación directa promovida por William Celis Flórez contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional.
- Tercero. Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, decrete de forma oficiosa el recaudo en copia auténtica de los documentos públicos que desestimó por haber sido allegados en copia simple, al proceso contencioso administrativo correspondiente a la acción de reparación directa promovida por William Celis Flórez contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, radicado bajo el número 2002-00189-01, o requiera el reconocimiento de su contenido por parte de los servidores públicos que los suscribieron y, en fin, adopte las medidas del caso para despejar la incertidumbre que advirtió sobre los hechos del proceso. Todo lo anterior, respetando el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa de las partes. Una vez cumplido el periodo referido, el Tribunal deberá dictar sentencia de segunda instancia en el término legal para fallar.
- Cuarto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.