T-267 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nestor Alfonso Gutierrez Romero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion 3 Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se otorga un alcance errado al requisito de relevancia constitucional, en materia de tutela contra providencias judiciales
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
- Principios que la rigen
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al actor le fue cedido un contrato estatal y el respectivo documento fue suscrito por el abogado cedente, él como cesionario y la entidad pública contratante.
En dicho cesión se acordó el reconocimiento y pago de la cuota de éxito en un equivalente al 10% de las pretensiones solicitadas en contra de Inravisión en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, de las que fue absuelta la entidad en fallo definitivo.
No obstante lo anterior, la hoja correspondiente a las firmas y a las otras cláusulas contractuales quedó, por error, quedó en otro la cesión de otro contrato En sede de tutela se cuestiona la sentencia judicial que declaró que no se acreditó la existencia del negocio jurídico de la cesación del contrato estatal y, que por tanto, no había lugar a ordenar el pago de la prima de éxito indicada.
Se aduce dicho fallo incurrió en defectos fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, concluyó la Corte que el asunto bajo estudio plantea una discusión legal que persigue la satisfacción de una pretensión de índole económica, cuya resolución es propia del proceso ordinario.
Por no satisfacer uno de los requisitos generales de procedencia, esto es, el de relevancia constitucional, la Sala declaró la solicitud de amparo IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos del 24 de septiembre y 24 de noviembre de 2020, proferidos por las Subsecciones A y B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Néstor Alfonso Gutiérrez Romero contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de amparo de la referencia, conforme a lo expuesto en esta decisión.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.