T-518 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Domingo Mendoza Padilla·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable
- Procede protección constitucional por cuanto el actor fue víctima de un problema interadministrativo que no tiene el deber de soportar
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- El actor deberá interponer demanda laboral ordinaria para reclamar con carácter definitivo el reconocimiento y pago
- Mora en pago de cotizaciones por parte del empleador o problemas interadministrativos entre éste y la entidad administradora de pensiones no pueden ser invocadas como causales para negar su reconocimiento
- Orden al ISS de reconocer y pagar la pensión de vejez de manera transitoria
- Caso en que no se configura temeridad por cuanto no se percibe mala fe por parte del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, trato digno, mínimo vital.
El accionante solicita se ordene al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez, por encontrarse en una situación de indefensión y reunir los requisitos para adquirir el estatus, además solicita que el pago sea retroactivo desde el momento en que se notificó de su desvinculación al cargo público y la reliquidación de los factores salariales a que haya lugar.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección, al cual se le esta afectando su mínimo vital debido a la falta de diligencia por parte del ISS de evaluar la solicitud, se ordena reconocer y pagar la pensión solicitada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2009 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, en la cual se había declarado improcedente la solicitud de tutela promovida por José Domingo Mendoza Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía 978501 de Sincelejo, contra el Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.). En su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo del derecho fundamental al mínimo vital del señor José Domingo Mendoza Padilla.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) que en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca, liquide y pague la pensión de vejez solicitada por el señor José Domingo Mendoza Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía 978501 de Sincelejo, con fundamento en lo establecido en la Ley 33 de 1985, incorporando dentro de los parámetros para la fijación de la pensión la circunstancia de que tuvo un vínculo laboral con el Municipio de Sincelejo desde el 23 de mayo de 1994 hasta el 27 de septiembre de 2006. Para la determinación del monto de la pensión, el Instituto de Seguros Sociales tendrá en cuenta las certificaciones laborales obrantes en el expediente.
- Tercero. La obligación de pagar mensualmente la pensión ordenada en el numeral anterior cesará si el actor no interpone demanda laboral ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales (I.S.S) dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la notificación del presente fallo, para reclamar con carácter definitivo el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. También cesará, si a ello hay lugar, cuando en sentencia ejecutoriada, la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, determine con carácter definitivo, el no cumplimiento de los requisitos para que el ciudadano Mendoza Padilla acceda a la pensión de vejez.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría se compulse copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que ésta determine si funcionarios del Municipio de Sincelejo incurrieron en la causal de mala conducta establecida en el inciso
- segundo. del artículo 23 de la Ley 100 de 19993 y, si a ellos hay lugar, imponga las sanciones disciplinarias correspondientes.
- Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.