Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2010

T-153 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Metrolinea S.A.·Demandado Sociedad Colombiana De Ingenieros Amigables Componedores Y Xie S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad aunque se presenten dos tutelas
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
  • Requisitos para que se configure
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, autonomía de la voluntad.

El representante de la entidad accionante solicita se ordene la cancelación de la instancia de amigable composición, instaurada por la entidad accionada, en vista de que ellos no pactaron en el contrato este tipo de conciliación como mecanismo de solución de sus conflictos.

La Sala se pronuncia sobre la duplicidad en la presentación de acciones de tutela, la cosa juzgada constitucional y las acciones temerarias, se concluye que los problemas jurídicos que se pretenden resolver en esta acción de tutela son idénticos a los estudiados en un proceso de tutela anterior, pero no se incurrió en una acción temeraria por cuanto el actor siempre puso de presente que se había instaurado una acción anterior y fundó la nueva acción con la certeza de que a su parecer sucedieron nuevos hechos.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la Sentencia del 14 de agosto del mismo ano proferida por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de esta ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.