Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2016

T-580 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ana Delfina Sandoval Garcia·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Posibilidad De Demandar Oficios De Comunicacion De Desvinculacion En Procesos De Reestructuracion. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del carg
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a los operadores judiciales que dieron trámite a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de inhibirse de fallar respecto al oficio mediante el cual se le comunicó la supresión del cargo que ocupaba en la Gobernación de Boyacá, por considerar que se trataba de un simple acto de trámite.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La acción de tutela contra providencias judiciales y las causales generales y específicas para su procedibilidad. 2º.

El desconocimiento del precedente como causal de dicha procedencia y, 3º.

La posibilidad de demandar oficios de comunicación como actos administrativos de desvinculación en procesos de reestructuración de entidades públicas.

Tras verificar que las decisiones de los despachos judiciales demandados incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente sentado por el Consejo de Estado y aplicado por la Corte Constitucional en casos de supresión de cargos dentro de procesos de reestructuración de entidades públicas, la Sala de Revisión decidió CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, por el cual confirmó la decisión del veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, que negó el amparo formulado por Ana Delfina Sandoval García en contra del Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Descongestión de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá -Sala de Descongestión, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Descongestión de Tunja, del dieciocho (18) de febrero de dos mil doce (2012) y el fallo confirmatorio de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, del veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), proferidas dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Ana Delfina Sandoval García en contra del Departamento de Boyacá
  5. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. Administrativo de Descongestión de Tunja, que en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Ana Delfina Sandoval García en contra del Departamento de Boyacá, según los hechos, la valoración probatoria y los fundamentos jurídicos pertinentes, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. CUARTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.