T-923 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Germán Cartagena Forero·Demandado Instituto De Los Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y reliquidación de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- La omisión del Seguro Social en el cobro de los aportes por mora del empleador, no es razón válida para no otorgar el derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de ciudadano a quien le fue negado el reconocimiento de la pensión por vejez debido a que no cumple con el requisito del número de semanas de cotización dispuesto en el decreto 758 de 1990. <br>derecho a la seguridad social en materia pensional. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento y reloquidación de prestaciones sociales, particulamente en materia de pensiones.
Reiteración jurisprudencial. <br>inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Reiteración jurisprudencial.
Se recordó que la mora patronal en el pago de los aportes destinados a pensión no constituye un motivo suficiente para enervar el reconocimiento de la misma. <br>en el presenta caso, se verifició el lleno de las condiciones que hacen apicable el régimen de transición, pues el accionante cumplió 60 años de edad en 1993.
Además, el reconocimiento no se efectuó, debido a que una compañía en la que éste laboró no cotizó los aportes para pensión, carga que no debe ser endilgada al trabajador. <br>en virtud de lo anterior, se ordenó al accionada pronunciarse nuevamente sobre el derecho a la pensión de vejez del actor haciendo inclusivo el cómputo de las semanas que fue excluido precedentemente por mora. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 2 de abril de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que a su vez, se confirmó el dictado el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá que negó la tutela instaurada por el Señor Germán Cartagena Forero contra el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Cundinamarca-.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 011992 del 28 de junio de 2003, 00696 del 26 de marzo de 2004 y 043092 del 20 de septiembre de 2007, que negaron la pensión de vejez del accionado.
- Tercero. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse nuevamente sobre el derecho a la pensión de vejez del Germán Cartagena Forero, para el efecto deberá incluir en el computo de tiempo cotizado, el comprendido entre el 1º de abril de 1981 y el 31 de agosto de 1989, así no figuren como pagados por presentar mora en el pago de aportes por parte de la Compañía Química del Caribe Ltda., a la que estuvo vinculado el actor.
- El Instituto, dado el caso, podrá repetir contra las personas responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.