Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004

T-1011 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Tito Ariel Marin Lopez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Minimo Vital Y Seguridad Social De Afiliado A Quien La Entidad Le Niega La Pension Por Mora Del Empleador. Improcedencia General De La Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Las Prestaciones Del Sistema De Seguridad Social En
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
  • Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
  • No es un recurso adicional
Entidad Administradora De Pensiones
  • Debe ejercer los mecanismos para el cobro de los intereses adeudados
  • Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dineros
Derecho A La Seguridad Social
  • Responsabilidad del empleador por mora en aportes
Derecho A La Pension De Vejez
  • Mora patronal en pago de aportes
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Pereira que denegó el amparo deprecado.
  5. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social del accionante. En consecuencia, ordenar al SEGURO SOCIAL SECCIONAL RISARALDA que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva mediante un acto administrativo susceptible de los recursos respectivos en la vía gubernativa, sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión del señor MARIN LOPEZ. En caso de negar la prestación solicitada, la entidad no podrá por ningún motivo exponer como fundamento de su decisión la imposibilidad de contabilizar para la pensión los periodos en los que se verifica la mora del patrono por el pago extemporáneo de los aportes.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.