Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-419 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Agustin Lopez Vs. Banco Agrario De Colombia S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Y Peticion De Persona Desplazada Y De Menores De Edad. Solicitud Condenar Deuda Por Obligacion Hipotecaria. Deber De Informacion. Alivios De Credito. Principio De Solidaridad. Debilidad Manifiesta. Finca "el Mirador". Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Bancaria
  • Exigibilidad pago de deudas a desplazado por crédito otorgado
  • Deber especial de solidaridad con desplazado que es deudor moroso
Derecho De Peticion Frente A Entidad Bancaria
  • Debe suministrarse una respuesta adecuada a la situación que se plantea por el desplazado
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Revocar la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela presentada por José Agustín López en su propio nombre contra el Banco Agrario de Colombia S.A. En consecuencia, se concede la tutela pedida, con el fin de proteger únicamente el derecho de petición del señor López vulnerado por la entidad financiera.
  2. Para el cumplimiento de esta tutela, se ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el representante legal del Banco, o quien éste delegue, suministre por escrito al actor la información requerida, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. En esta respuesta, el Banco Agrario de Colombia S.A. tendrá en cuenta la condición del actor de pertenecer a la población desplazada por la violencia y sus condiciones económicas.
  3. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-520/03Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Deudor Secuestrado. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension Proceso Ejecutivo. Novacion Contratos De Mutuo. Inexigibilidad Del Pago De Cuotas. Clausulas Aceleratorias. Cobro AnticipC-400/03Ley 589 De 2000. Art. 10 Parag. 1 Y 2. Genocidio Desaparicion Forzada Desplazamiento Forzado Y Tortura. Administracion De Bienes De Personas Victimas Del Delito. Continuidad En Pago De Salarios U Honorarios De Servidor Publico Secuestrado O Trabajador ParT-215/02Derechos A La Educacion Recreacion Y Cultura De Menor De Edad. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Unico De Desplazadados Por La Violencia. Disponibilidad Cupos En Sistema Educativo. Concedida.T-098/02Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera InstanciaT-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.