Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2016

T-380 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Cesar Amado Ortiz Pabon·Demandado Alcaldia De San Luis Y Otros

Tema · dato duro
Victimas De Desplazamiento Forzado Deben Ser Beneficiadas Con Medidas De Alivio Tributario Sobre El Pago Del Impuesto Predial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad Con Personas Que Se Encuentran En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Víctimas de secuestro, desaparición forzada y desplazadas por la violencia
Victimas De Desplazamiento Forzado Y Principio De Solidaridad
  • Deben ser beneficiadas con medidas de alivio tributario sobre el impuesto predial causado frente al inmueble del que fueron despojadas
  • Se ordena a autoridad municipal exonerar del pago de impuesto predial unificado a todos los habitantes de inmuebles urbanos o rurales, que hayan tenido que abandonar en razón del conflicto arma
Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue desplazado de su finca ubicada en la zona rural del municipio de San Luis (Antioquia), por hechos ocurridos en el año 1999.

Aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados por las entidades accionadas, por continuar facturando a su nombre el impuesto predial correspondiente al inmueble del cual fue despojado forzosamente, aun cuando no ha podido retornar a él y se encuentra atravesando una compleja situación económica, derivada precisamente de su condición de víctima.

Se verifica la procedencia de la acción de tutela y se aborda el desarrollo jurisprudencial que la Corporación ha adelantado frente a casos similares, haciendo alusión especial a las sentencias T-347/14 y T-911/14, en tanto precedentes directos aplicables al caso concreto.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se insta a la entidad territorial para que en lo sucesivo se abstenga de usar expresiones y de adelantar actuaciones que contribuyan a la revictimización de quienes se encuentran en condición de desplazamiento, de tal manera que en adelante las respuestas institucionales estén gobernadas estrictamente por los principios de solidaridad y dignidad humana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, el treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), en el que se resolvió confirmar en su integridad la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), en la cual se decidió negar la solicitud de amparo promovida por César Amado Ortiz Pabón; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad material y protección especial de la población víctima de desplazamiento, en favor del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al alcalde del municipio de San Luis (Antioquia) que, en el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente ante el concejo de la localidad un proyecto de Acuerdo municipal en el que se condone el impuesto predial unificado a todos los habitantes de inmuebles urbanos o rurales de dicha municipalidad, que hayan tenido que abandonar en razón del conflicto armado. Para ese efecto, deberá citar, en caso de que no esté el concejo en sesiones ordinarias, a sesiones extraordinarias, con el fin de que, de conformidad con el reglamento interno del concejo, se tramite dicho acuerdo. Una vez sancionado, deberá proceder a aplicarlo, en un término no mayor a veinte (20) días con posterioridad a su sanción, para condonar el pago del impuesto predial gravado al inmueble No. 145, ubicado en la vereda Monteloro del municipio en referencia, identificado con matrícula No. 018-64638, propiedad del señor César Amado Ortiz Pabón. Además, para las vigencias fiscales futuras y hasta tanto el actor no retorne de manera efectiva al predio y no supere las circunstancias de vulnerabilidad derivadas de su victimización, deberá aplicar la exoneración del impuesto a dicho predio.
  3. Tercero. ORDENAR al Concejo municipal de San Luis (Antioquia) que, en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales que le corresponde, de los principios de solidaridad e igualdad material, y especialmente de la obligación contenida el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, tramite de manera efectiva el proyecto de Acuerdo que sea presentado por el alcalde municipal, en cumplimiento del anterior numeral resolutivo, por medio del cual se incorporen medidas de alivio tributario, como la condonación y exoneración del impuesto predial gravado a los predios que se encuentren ubicados en esa localidad y cuyos propietarios fueron desplazados por la violencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía municipal de San Luis - Antioquia suspender cualquier acto y/o procedimiento de cobro del impuesto predial respecto del inmueble No. 145 de la vereda Monteloro (ubicado en la mencionada localidad), identificado con matrícula No. 018-64638, hasta tanto no se dé aplicación al acuerdo municipal de que trata los numerales resolutivos
  5. segundo. y
  6. tercero. de esta providencia.
  7. Quinto. INSTAR a la Alcaldía municipal de San Luis (Antioquia) para que, en lo sucesivo, se abstenga de usar expresiones y de adelantar actuaciones que contribuyan a la revictimización de quienes se encuentran en condición de desplazamiento, de tal manera que en adelante las respuestas institucionales estén gobernadas estrictamente por los principios de solidaridad y dignidad humana.
  8. Sexto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.