T-597 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Aquilino Cendales Campuzano·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez sin exigir requisito de fidelidad
- Aplicación declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad según sentencia C-428/09
- No se puede exigir haber agotado la vía gubernativa
- Procedencia
- Violación cuando entidad administrativa desconoce precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de autoridades públicas a mantener un comportamiento consecuente respecto de sus actos o actuaciones
- Motivación de fallos de revisión de tutela vinculan a jueces y administración para sostener órdenes
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Efectos erga omnes y tránsito a cosa juzgada constitucional
- Valor vinculante e importancia en la aplicación del derecho
- Efectos inter partes
- Requisitos para el reconocimiento
- Inaplicación para el reconocimiento y pago de pensiones
- Fundamentos de órganos jurisdiccionales son predicables frente a los de carácter administrativo
- Vulneración por denegar reconocimiento de la pensión de invalidez al no acreditar requisito de fidelidad al sistema a pesar de haber sido declarado inexequible mediante sentencia C-428/09
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante tiene setenta y cuatro años de edad y está calificado con un 54.68% de pérdida de la capacidad laboral.
Luego de solicitar al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la pretensión fue denegada bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad dispuesto en la Ley 860 de 2003, el cual se considera exigible toda vez que la fecha de estructuración de la invalidez se estableció de manera previa a la emisión de la sentencia C-428/09 mediante la cual se declaró inexequible dicho requisito.
La Sala de Revisión CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Así mismo, solicita al Ministerio de Trabajo dar instrucciones al ISS para que atienda plenamente el precedente de la Corporación en sus actos administrativos, especialmente, la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad de la sentencia C-428/09 y de las demás providencias de tutela que han explicado los efectos de la misma.
De otra parte, ordena enviar copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que verifique si los hechos del caso pueden comprometer la responsabilidad disciplinaria de un funcionario del ISS y si la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado de esta entidad incurre en violación de sus obligaciones legales, al emitir instrucciones internas que pueden afectar la eficacia de los derechos fundamentales, en tanto pasan por alto la interpretación sentada por la Corporación sobre el alcance de las normas contenidas en la Carta Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia del ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto declararon improcedente la acción de tutela. En consecuencia, se CONCEDE el amparo definitivo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de Aquilino Cendales Campuzano.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 029323 del veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) expedida por el ISS Seccional Cundinamarca y D.C., mediante la cual se denegó la pensión de invalidez a Aquilino Cendales Campuzano.
- Tercero. ORDENAR al Gerente del Centro de Atención al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces y tenga las facultades, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de invalidez a Aquilino Cendales Campuzano, conforme se dispuso en la parte considerativa de esta sentencia. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que ordena tal pensión, la entidad dispondrá lo necesario para el pago de la misma, en un plazo improrrogable de un (1) mes.
- Cuarto. ORDENAR al Gerente del Centro de Atención al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo por medio del cual reconoce la pensión de invalidez a Aquilino Cendales Campuzano, envíe copia del mismo a la Corte Constitucional con su correspondiente constancia de notificación.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se remita una copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo, para que dé instrucciones al Instituto de Seguros Sociales en el sentido de que atienda plenamente el precedente de la Corte Constitucional en sus actos administrativos. Especialmente, se le debe indicar que respete la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad de la sentencia C-428 de 2009, y las demás providencias de tutela que han explicado los efectos de la misma, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se remita una copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que verifique si los hechos del caso pueden comprometer la responsabilidad disciplinaria del señor Gerente II del Centro de Atención al Pensionado del ISS, Seccional Cundinamarca y D.C., y si la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado incurre en violación de sus obligaciones legales al emitir instrucciones internas que pueden afectar la eficacia de los derechos fundamentales, en tanto pasan por alto la interpretación sentada por esta Corporación sobre el alcance de las normas contenidas en la Carta Política.
- Séptimo. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para que le haga seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
- Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.