Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2010

T-533 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Del Carmen Montes Sanchez·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Abstracto De Constitucionalidad De Los Numerales 1 Y 2 Del Articulo 1 De La Ley 860 De 2003
  • Por medio del cual fue expulsado del ordenamiento jurídico el requisito de fidelidad para obtener reconocimiento de pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa
  • Adquiere carácter fundamental cuando se configura afectación del mínimo vital por inminencia de perjuicio irremediable en ausencia de la prestación económica
  • Caso en que no se podía considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez en razón a la delicada situación de la accionante
Acción De Tutela
  • Condiciones sobre procedencia excepcional para el reconocimiento de acreencias pensionales
Inmediatez
  • Casos en los que no es exigible de manera estricta
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante sufre de pérdida de capacidad laboral del 58.54%, solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido reconocida por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales, el requisito de inmediatez en la acción de tutela, la normatividad legal en torno a la pensión de invalidez, se recuerda que el requisito de fidelidad no le puede ser exigido a los afiliados que soliciten su pensión de invalidez, se concluye que la accionante cumple con los requisitos para acceder a la pensión y por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la misma.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales que nego el amparo de los derechos fundamentales de la Maria del Carmen Montes Sanchez. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto alguno las Resoluciones 1173 de 17 de marzo de 2006 y 0281 de 2006 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas por la cual "se resuelve una solicitud de Prestaciones Economicas en el Sistema General de Pensiones - Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida", y se resuelve un recurso de apelacion respectivamente.
  3. Tercero. DECLARAR que la senora MARIA DEL CARMEN MONTES SANCHEZ tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia inicie las diligencias para el reconocimiento y pago de la respectiva pension, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.