T-901 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gloria Amparo Arroyave Tobon·Demandado Ministerio De Educacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes sin exigir requisito de fidelidad e inclusión en nómina a favor de compañera permanente
- Reiteración de jurisprudencia
- Normatividad aplicable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Derecho a la pensión de sobrevivientes de la compañera o compañero permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica, de la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante como consecuencia de la muerte de su compañero permanente, con el argumento de que la norma legal aplicable a este tipo de solicitudes sólo contempla como beneficiarios de la prestación, a los cónyuges e hijos del causante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
El carácter fundamental del derecho a la pensión de sobrevivientes. 3º.
La pensión de sobrevivientes de los afiliados al Magisterio y, 4º.
El derecho de la compañera o compañero permanente a esta prestación.
Se TUTELAN los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de abril de 2014, dentro del proceso de tutela promovido por Gloria Amparo Arroyave Tobon contra la Secretaria de Educacion del Distrito de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, minimo vital y seguridad social de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Fiduprevisora S.A., y a la Secretaria de Educacion del Distrito de Barranquilla que, a mas tardar, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere realizado, procedan al reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a favor de la accionante, con caracter definitivo, asi como su inclusion en nomina, en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de dicha notificacion. Asi mismo, se les conmina para que se abstengan de seguir aplicando criterios que desconocen los derechos pensionales de las/los companeros permanentes.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.