T-601 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rodolfo Camacho Cadena Y Otros·Demandado Ibm De Colombia Cia S.C.A. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12
- Fórmula para calcularla
- Se entienden cumplidos los requisitos para la no configuración de la temeridad, cuando este Tribunal haya proferido una sentencia de unificación, lo que ocurre igualmente cuando se trata de una sentencia de constitucionalidad con efectos erga om
- Caso en que desconoce el precedente fijado en la sentencia SU-1073 de 2012 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
- Alcance
- Vulneración por negarse el reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional de sujetos de especial protección constitucional
- Orden de indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida al accionante aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es el hecho de negar la indexación de la primera mesada pensional solicitada por los actores.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la indexación de la primera mesada pensional y, 3º.
La expedición de sentencias de tutela como hecho nuevo que amerite una nueva interposición de la acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las demandadas proceder a indexar el monto de la primera mesada pensional de los accionantes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T-098/05.
Con relación al reajuste resultante de dicho aumento, se dispone que se dé aplicación hacia el futuro y en los términos de la sentencia SU1073/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5o Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota, el 17 de enero de 2014, por medio de la cual se nego el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-4.310.408. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Rodolfo Camacho Cadena, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a IBM de Colombia CIA. S.C.A., que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Rodolfo Camacho Cadena, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de febrero de 2014, que a su turno confirmo la dictada por el Juzgado 31 Administrativo Oral de Bogota, el 30 de enero de 2014, la cual resolvio negar la proteccion solicitada, dentro de la accion de tutela T-4.312.777. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Juan Euladislao Vidal Miranda, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Parafiscal, que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Juan Euladislao Vidal Miranda, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia. Se reitera que esta orden no se extiende a la inclusion de aquellos factores salariales que el actor considera que no fueron incluidos al momento de liquidar la prestacion.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de marzo de 2014, que a su turno confirmo la dictada por la Sala de Casacion Laboral, el 24 de enero de 2014, por medio de la cual se nego el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-4.322.070. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Diva Guarin Quintero, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de descongestion Laboral, el 31 de mayo de 2013, que confirmo el fallo dictado por el Juzgado 5o Laboral del Circuito de Bogota, el 6 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario instaurado por Diva Guarin Quintero contra el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Diva Guarin Quintero, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de esta sentencia.
- OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.