T-936 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Dario De Jesus Hernandez Arcila·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Requisitos de procedibilidad
- Abogado con poder para actuar
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Vulneración persiste en el tiempo
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, alegando que su desafiliación al fondo privado de pensiones Porvenir no se había adelantado de acuerdo con los trámites administrativos pertinentes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumple con los requisitos para obtener esta prestación.
Se concluye que, se vulnera el derecho fundamental a la seguridad social cuando las administradoras de fondo de pensiones oponen el cumplimiento de trámites administrativos para el reconocimiento de derechos pensionales, a quien no tiene en duda la titularidad del derecho; es un sujeto de especial protección constitucional y, depende del pago de la prestación para satisfacer su mínimo vital y el de su familia.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín del 2 de mayo de 2014 que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el señor Darío de Jesús Hernández Arcila contra Colpensiones y Porvenir S.A. En consecuencia, amparar el derecho fundamental a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, reconozca el derecho a la pensión de invalidez de Darío de Jesús Hernández Arcila a partir de la fecha de la primera solicitud y que se incluya en nómina de manera inmediata.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.